Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito de amenazas tutela la paz y seguridad de las personas, más no cualquier anuncio de causar un mal tiene carácter de delito, sino sólo aquél que constriñe el ánimo del ofendido, afectando su tranquilidad y libertad de acción, por estimarlo subjetivamente grave y susceptible de tener realización. Si en el caso particular que se contempla, el inculpado manifestó al ofendido que lo mataría, puesto que el terreno propiedad de éste tendría que ser suyo, con este hecho incurrió en el delito de amenazas, independientemente de que haya cortado y quemado árboles frutales en el terreno indicado para atemorizar al ofendido.
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Registro digital (IUS): 812444
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 28
Amparo directo 1072/62. Hernández Santos Luis. 3 de diciembre de 1962. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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