PENALES

Artículo IUS 812444. AMENAZAS, DELITO DE. EL MAL DEBE SER POSTERIOR Y ESTIMADO COMO TAL POR EL OFENDIDO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE OAXACA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMENAZAS, DELITO DE. EL MAL DEBE SER POSTERIOR Y ESTIMADO COMO TAL POR EL OFENDIDO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE OAXACA).

El delito de amenazas tutela la paz y seguridad de las personas, más no cualquier anuncio de causar un mal tiene carácter de delito, sino sólo aquél que constriñe el ánimo del ofendido, afectando su tranquilidad y libertad de acción, por estimarlo subjetivamente grave y susceptible de tener realización. Si en el caso particular que se contempla, el inculpado manifestó al ofendido que lo mataría, puesto que el terreno propiedad de éste tendría que ser suyo, con este hecho incurrió en el delito de amenazas, independientemente de que haya cortado y quemado árboles frutales en el terreno indicado para atemorizar al ofendido.

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Registro digital (IUS): 812444

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 1072/62. Hernández Santos Luis. 3 de diciembre de 1962. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812444 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812444 de la J. Penales SCJN?

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