Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No son varios los delitos contra la salud, sino uno solo, el cual puede cometerse en formas diversas que no necesariamente se absorben unas en otras, por representar conductas independientes que, inclusive, pueden realizarse por diversos medios, vinculados o no entre sí . Sólo la posesión debe ser absorbida por las modalidades que necesariamente la impliquen. En consecuencia, es correcta la sentencia en la cual se condena por el delito en la modalidad, consumada, de posesión y por la de tráfico, en grado de tentativa, pues se demostró la ejecución de hechos directamente encaminados a vender marihuana, no habiéndose realizado la venta en vista de la detención del quejoso cuando transportaba la yerba (causa ajena a su voluntad).
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Registro digital (IUS): 812445
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 47
Amparo directo 6355/62. Sidronio Padilla Rivera. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Castellanos Tena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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