PENALES

Artículo IUS 812453. DELITO DE PECULADO (LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DELITO DE PECULADO (LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL).

Si el quejoso que desempeñaba el cargo de cajero del Instituto Mexicano del Seguro Social, confesó haber distraído de cantidades de dinero pertenecientes al instituto, para hacer préstamos con interés, en su beneficio personal, cometió el delito de peculado, aunque alegue que su intención era reintegrar esas cantidades.

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Registro digital (IUS): 812453

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 3400/61. Luis Humberto Riojas García. 5 de abril de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas G.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812453 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812453 de la J. Penales SCJN?

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