PENALES

Artículo IUS 812454. DELITO POR IMPRUDENCIA, PRUEBA PLENA SOBRE EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO POR IMPRUDENCIA, PRUEBA PLENA SOBRE EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

De acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que exista el delito por imprudencia es preciso probar fehacientemente la impericia, la falta de reflexión o de cuidado con que actúe el sujeto del delito, y no suponerlos o deducirlos simplemente; de manera que cuando no se obtiene la convicción concluyente de que existen esos elementos, es menester absolver, y se violan las garantías individuales, si se dicta una sentencia condenatoria. Como en el proceso no hay pruebas fehacientes de imprudencia por parte del inculpado, la autoridad responsable debió haberlo absuelto del delito de lesiones por imprudencia que se le atribuye.

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Registro digital (IUS): 812454

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 2867/62. Antonio Rodríguez Cano. 28 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812454 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812454 de la J. Penales SCJN?

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