Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el acto reclamado consiste en el aseguramiento de los bienes relacionados con la averiguación previa (automóvil) y del informe justificado se advierte que el Ministerio Público (autoridad responsable), al ejercer la acción penal correspondiente, en virtud de no estar garantizada la reparación de daño respectiva, en el pliego de consignación los puso a disposición de la autoridad judicial y ésta aceptó dicha puesta a disposición, esa circunstancia no actualiza la causa de improcedencia del juicio por cambio de situación jurídica, en términos del artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, dado que se trata de actos estrechamente vinculados (desposeimiento o desapoderamiento y aseguramiento), al continuar surtiendo los mismos efectos lesivos; por ende, ante la existencia del nuevo acto vinculado con el reclamado, debió darse oportunidad al quejoso, mediante notificación personal requiriéndolo para que, en su caso, manifestara si era su deseo ampliar la demanda de amparo respecto de ese nuevo acto, para no dejarlo en estado de indefensión, conforme al artículo 111, fracción II, de la referida ley, todo ello acorde con el principio de economía procesal, ya que, de no ser así, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010645
Clave: III.2o.P.87 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1241
Amparo en revisión 200/2015. 27 de agosto de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Encargado del engrose: José Luis González. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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