PENALES

Artículo IUS 812456. DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deriva para el librador de un cheque el deber de mantener suficiente provisión de fondos con el librado, mientras dure el plazo legal de presentación de aquel documento a cobro y ese deber fue incumplido por el quejoso en el caso, siéndole imputable que el documento en cuestión no haya sido pagado, pues personalmente no se cercioró del depósito de fondos que dijo mandó hacer por conducto de otro.

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Registro digital (IUS): 812456

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 5016/62. Ulises Colorado Cupido. 10 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Luis Fernández Doblado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812456 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812456 de la J. Penales SCJN?

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