Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El quejoso alega la apreciación ilegal de las pruebas confesional y testimonial en que el sentenciador se apoyó para declarar acreditados el cuerpo del delito de robo y la responsabilidad penal del inculpado. Procede hacer notar que se abrió la segunda instancia del proceso penal únicamente por la apelación que interpuso el agente del Ministerio Público, alegando por vía de agravio que correspondía al inculpado una pena mayor de la aplicada por el Juez, en atención a la peligrosidad del reo y su carácter de reincidente, debiendo haberle negado la suspensión de la pena privativa de libertad. Limitada así la materia de la segunda instancia, es claro que la autoridad responsable únicamente pudo hacer el estudio de tales puntos, pues las cuestiones diversas que ahora plantea el inculpado quedaron fuera del recurso. Es importante advertir que esa circunstancia no produjo indefensión al inculpado, puesto que tuvo expedito el recurso de apelación dentro del cual el tribunal pudo examinar los agravios o suplir su deficiencia para determinar si en el fallo de primer grado al establecer la responsabilidad del inculpado se habían valorado o no correctamente las pruebas rendidas en el proceso; mas si el inculpado no hizo uso del recurso, las cuestiones resueltas en primera instancia contrarias a sus intereses jurídicos quedaron establecidas con autoridad de cosa juzgada. Por tales motivos, esta Suprema Corte de Justicia no puede analizar las consideraciones que emitió el Juez para tener por comprobada la responsabilidad penal del inculpado, porque de hacerlo no sería el caso de suplir la deficiencia de los agravios sino el de suplir la falta del recurso de apelación.
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Registro digital (IUS): 812455
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 30
Amparo directo 4399/62. Haro Alegría Julio. 28 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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