Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si los conceptos de violación que se expresan contra la sentencia de segunda instancia no son sino la reproducción de los agravios aducidos contra el fallo de primer grado, en rigor no existen conceptos de violación en la demanda de amparo, pues siendo la materia de la apelación diferente a la del juicio de garantía, no pueden tomarse como conceptos de violación los que sólo repiten los agravios, mismos que ya han sido refutados y rechazados por el tribunal de alzada. Por ende, si quedan en pie los fundamentos aducidos por el tribunal de la sentencia reclamada y no se aporta al debate constitucional algún nuevo elemento tendiente a demostrar la ilegalidad de sus fundamentos, cabría sobreseer en el juicio; mas como en materia de amparo penal puede suplirse la deficiencia de la queja, tal hipótesis entraña la posibilidad jurídica de que existan violaciones no invocadas cuyas cuestiones den base a la controversia constitucional y a una resolución que conceda o niegue el amparo.
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Registro digital (IUS): 812452
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 29
Amparo directo 5904/62. Ernesto García Trejo. 28 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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