Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando la modalidad de cultivo de marihuana haya quedado acreditada, tal circunstancia no supone que también se hubiera comprobado la de posesión de ese enervante, porque según las declaraciones del inculpado y de los policías que lo detuvieron, la marihuana no fue cortada sino hasta el momento en que por orden de los agentes de la policía, el inculpado, ayudado por éstos, arrancó la hierba de la labor, de donde sancionar la posesión de la marihuana implicaría castigar el mismo hecho del cultivo. Consecuentemente, debe concederse el amparo al quejoso para el único efecto de que la autoridad responsable disminuya el monto de la pena considerando que la modalidad de posesión de marihuana no quedó demostrada.
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Registro digital (IUS): 812451
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 45
Amparo directo 6510/62. Ernesto García Dávila. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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