PENALES

Artículo IUS 812459. APELACION PENAL (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

APELACION PENAL (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

La apelación penal sólo difiere de la civil en que cuando apela el acusado es una litis abierta en la que cuando apela el acusado es una litis abierta en la que se puede resolver "ultra petitio", decidiendo más cuestiones de las propuestas; pero en ambas apelaciones rige el principio consistente en que siempre se deben resolver absolutamente todos los puntos planteados por los agravios y que junto con la sentencia recurrida integran la litis constatio de la alzada. Así pues, si una sentencia penal no examina ni decide todos los agravios expresados por el acusado, es violatoria de garantías.

---

Registro digital (IUS): 812459

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 1296/62. Javier Avila Albarrán. 17 de julio de 1963. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario José de la Peña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812459 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812459 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812459 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812459 PENALES desde tu celular