Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito previsto en la fracción I, del artículo 211 de la Ley de Amparo, tiende a evitar que el particular abuse del derecho de solicitar la protección de la Justicia Federal, pues al asentar hechos falsos en la demanda, encontraría la finalidad de la institución, como genuina expresión del pensamiento jurídico mexicano, de mantener un saludable régimen de derecho protegiendo a las personas de las arbitrariedades de ciertas autoridades, haciéndose acreedor a sanción severa el práctico en leyes que indujo al demandado, a falsear los hechos.
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Registro digital (IUS): 812460
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 50
Amparo directo 8892/62. Juan Piña Avila. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812459. APELACION PENAL (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
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