Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el tomador de un cheque lo presenta el mismo día de su expedición, no ajustándose a lo dispuesto por el artículo 181 de la citada ley, que expresa que deberá presentarse dentro de los quince días siguientes al de su fecha, no se comete el delito establecido por el párrafo segundo del referido artículo 193, por no reunirse las condiciones establecidas por aquel precepto.
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Registro digital (IUS): 812461
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 50
Amparo 8742/61. Julio Molina Véjar. 22 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas G.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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