PENALES

Artículo IUS 812464. DELITO COMETIDO POR VIOLACION A LAS DISPOSICIONES A LA LEY ELECTORAL (LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO COMETIDO POR VIOLACION A LAS DISPOSICIONES A LA LEY ELECTORAL (LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL).

De acuerdo con el artículo 140 de la Ley Electoral Federal comete el delito previsto en dicho precepto el que manifieste datos falsos para el registro de votantes o intente registrarse más de una vez, por lo cual si un sufragante después de haber recibido su credencial pretende votar por segunda vez, es culpable del delito previsto en el precepto legal invocado.

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Registro digital (IUS): 812464

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 5316/62. Leonardo Hernández Estrada. 9 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Fernando Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812464 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812464 de la J. Penales SCJN?

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