Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De acuerdo con el artículo 140 de la Ley Electoral Federal comete el delito previsto en dicho precepto el que manifieste datos falsos para el registro de votantes o intente registrarse más de una vez, por lo cual si un sufragante después de haber recibido su credencial pretende votar por segunda vez, es culpable del delito previsto en el precepto legal invocado.
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Registro digital (IUS): 812464
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 43
Amparo directo 5316/62. Leonardo Hernández Estrada. 9 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Fernando Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812461. DELITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, CASO EN QUE NO EXISTE.
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Art. IUS 812466. DERECHO DE PETICION (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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