Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La garantía consagrada por el artículo 8o. Constitucional implica la obligación de todas las autoridades, así sean legislativas, administrativas o judiciales, de contestar las peticiones que les hagan los ciudadanos. Por consiguiente, si el acusado en un proceso penal solicita el beneficio de la condena condicional y el juzgador no resuelve nada sobre tal cuestión, debe amparársele para que decida si se le otorga o se le niega el beneficio.
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Registro digital (IUS): 812466
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 51
Amparo directo 1581/63. Roberto Espinosa Flores. 8 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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