PENALES

Artículo IUS 812468. EMBRIAGUEZ, ESTADO DE INCONSCIENCIA DE LOS ACTOS PRODUCIDO POR LA. SI NO ES ACCIDENTAL E INVOLUNTARIA, NO DA LUGAR A LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EMBRIAGUEZ, ESTADO DE INCONSCIENCIA DE LOS ACTOS PRODUCIDO POR LA. SI NO ES ACCIDENTAL E INVOLUNTARIA, NO DA LUGAR A LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

La intoxicación alcohólica y el probable estado confusional a que hacen referencia los peritos, aun de admitirse, no operarían a favor del quejoso para excluirlo de responsabilidad penal, puesto que esa intoxicación se la provocó voluntariamente y no en la forma accidental e involuntaria que exige la fracción II del artículo 15 del Código Penal.

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Registro digital (IUS): 812468

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 52

Precedentes

Amparo directo 2373/61. Amadeo López Guzmán. 7 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812468 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812468 de la J. Penales SCJN?

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