Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La intoxicación alcohólica y el probable estado confusional a que hacen referencia los peritos, aun de admitirse, no operarían a favor del quejoso para excluirlo de responsabilidad penal, puesto que esa intoxicación se la provocó voluntariamente y no en la forma accidental e involuntaria que exige la fracción II del artículo 15 del Código Penal.
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Registro digital (IUS): 812468
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 52
Amparo directo 2373/61. Amadeo López Guzmán. 7 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812466. DERECHO DE PETICION (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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Art. IUS 812469. COEXISTENCIA DEL RAPTO Y DEL ESTUPRO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
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