Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es violatoria de garantías la sentencia que condena por los delitos de rapto y estupro, porque cada una de dichas figuras protege un bien jurídico diferente, el cual se viola con la conducta típica respectiva.
---
Registro digital (IUS): 812469
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 35
Amparo directo 6311/62. J. Guadalupe Barajas Medina. 13 de marzo de 1963. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Fernando Castellanos Tena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812468. EMBRIAGUEZ, ESTADO DE INCONSCIENCIA DE LOS ACTOS PRODUCIDO POR LA. SI NO ES ACCIDENTAL E INVOLUNTARIA, NO DA LUGAR A LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
Siguiente
Art. IUS 812470. ERROR EN LA CITA DEL ARTICULO APLICABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo