Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Demostrada en el caso particular que se contempla, la omisión en que incurrió el inculpado, al no manifestar, a sabiendas, en su demanda de amparo, que el requerimiento de la entrega de un automóvil, había sido ordenado por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la sentencia de amparo en cuyo procedimiento el propio inculpado había intervenido con el carácter de tercero perjudicado, es incuestionable que cometió el delito que se le atribuye, ya que el precepto legal mencionado sanciona esta clase de omisiones, para reprimir a litigantes sin escrúpulos que dan una versión deformada de los hechos, con el evidente propósito de lograr que el Juez del amparo no tenga una idea exacta de la naturaleza de los actos materia de juicio, y obtener alguna ventaja con el entorpecimiento de la administración de justicia.
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Registro digital (IUS): 812463
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 51
Amparo directo 3610/62. Oscar Bertrand Peña. 13 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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