PENALES

Artículo IUS 812463. DELITO PREVISTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 211 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO PREVISTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 211 DE LA LEY DE AMPARO.

Demostrada en el caso particular que se contempla, la omisión en que incurrió el inculpado, al no manifestar, a sabiendas, en su demanda de amparo, que el requerimiento de la entrega de un automóvil, había sido ordenado por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la sentencia de amparo en cuyo procedimiento el propio inculpado había intervenido con el carácter de tercero perjudicado, es incuestionable que cometió el delito que se le atribuye, ya que el precepto legal mencionado sanciona esta clase de omisiones, para reprimir a litigantes sin escrúpulos que dan una versión deformada de los hechos, con el evidente propósito de lograr que el Juez del amparo no tenga una idea exacta de la naturaleza de los actos materia de juicio, y obtener alguna ventaja con el entorpecimiento de la administración de justicia.

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Registro digital (IUS): 812463

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 3610/62. Oscar Bertrand Peña. 13 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Víctor Manuel Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812463 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812463 de la J. Penales SCJN?

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