Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Como el tribunal de alzada modificó el fallo de primer grado, agravando la situación jurídica creada a favor del inculpado, sin que para ello existiera apelación interpuesta por el Ministerio Público, es evidente que vulneró en perjuicio del quejoso las garantías constitucionales. En efecto, en tanto el Juez de primera instancia consideró que el inculpado había procedido con exceso en la defensa legítima de su honor, al rechazar la agresión de que había sido objeto por el hoy occiso quien pretendía violarlo, el tribunal de apelación estimó que se trataba de un homicidio simple, por no haber existido agresión al honor y modificó en tal sentido el fallo que únicamente recurrió el inculpado, mediante declaración expresa contenida en los puntos resolutivos de la sentencia de segundo grado. El artículo 373 del Código de Procedimientos Penales previene que, si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida; mas del espíritu que anima este precepto se infiere que el tribunal de alzada deberá agravar, por ningún concepto, en perjuicio del inculpado, cualquier situación establecida en su favor en la sentencia de primera instancia, siendo de observar que, en el caso concreto, el cambio de las circunstancias en que cometió el delito lo afecta no sólo en sus intereses jurídicos, sino también moral y socialmente.
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Registro digital (IUS): 812462
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 32
Amparo directo 1167/63. Juan Romero Pérez. 29 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812457. AMPARO. SI UNO DE LOS QUEJOSOS NO AGOTO EL RECURSO DE APELACION, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONSTITUCIONAL Y DEBE SOBRESEERSE EN LO QUE A EL CONCIERNE.
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