Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Conforme a la Ley del Ahorro Nacional y a la de Control de Organismos Descentralizados y de Empresas de Participación Estatal, el Patronato del Ahorro Nacional es un organismo descentralizado; ya que su creación fue obra del Estado mediante una ley, del propio Estado con sus recursos e interviene en la designación de sus directivos y asimismo tiene atribuciones técnicas especializadas para la prestación de un servicio público. De lo anterior resultan dos consecuencias; que cualquier empleado o funcionario del patronato que distraiga de su objeto alguna cosa recibida por razón de su cargo, comete el delito de peculado y que cualquier delito que se cometa con motivo de las actividades de dicho patronato o en menoscabo de los bienes destinados a sus funciones, es de la competencia del fuero federal; puesto que tal función es un servicio público descentralizado.
---
Registro digital (IUS): 812467
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 35
Amparo directo 7549/62. Leonel Alcáraz Solórzano. 24 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: José de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812465. ASOCIACION DELICTUOSA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
Siguiente
Art. IUS 812471. CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO DEBEN SER REBASADAS POR EL JUZGADOR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo