Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si de autos aparece, que el Ministerio Público, en su pliego de conclusiones, acusó por homicidio calificado, sin mencionar expresamente cuál calificativa estimó comprobada, no razonando sobre ninguna de ellas, y la responsable, rebasando los términos de la acusación y subsanando las omisiones de la representación de la sociedad, que es un órgano técnico, asignó a dicho homicidio la calificativa de ventaja, indudablemente violó con ello las garantías del quejoso.
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Registro digital (IUS): 812471
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 36
Amparo directo 8674/61. Félix Islas Martínez. 14 de febrero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812467. BONOS DEL AHORRO NACIONAL (LEGISLACION FEDERAL).
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Art. IUS 812472. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD, POR CAUSA LEGITIMA O INSUPERABLE (CODIGO MEXICANO DE JUSTICIA MILITAR).
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