Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para que opere esta eximente de responsabilidad debe probarse en autos que la causa por la que se cometió la conducta imputada como delito, fue legítimo o insuperable, esto es, que está prevista en una ley, o que era materialmente imposible salvar el obstáculo que impidió al inculpado cumplir con sus deberes militares.
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Registro digital (IUS): 812472
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 54
Amparo directo 6102/62. Arturo Rojas Martínez. 17 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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