Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No existe disposición alguna que obligue al juzgador a relacionar el monto de la fianza para el otorgamiento de la condena condicional, con la fijada para la concesión de la libertad provisional, y se trata de dos institutos jurídicos totalmente distintas e independientes entre sí, que no tienen por qué supeditarse recíprocamente, sino cada cual tiene existencia autónoma. Consecuentemente, no se causa perjuicio ilegítimo al quejoso cuando se le asigna para disfrutar la condena condicional fianza mayor que la fijada para la libertad provisional.
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Registro digital (IUS): 812481
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 55
Amparo directo 4701/62. Felipe Nájera Parra. 5 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: José María Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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