PENALES

Artículo IUS 812481. FIANZA PARA LA SUSPENSION DE LA CONDENA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FIANZA PARA LA SUSPENSION DE LA CONDENA.

No existe disposición alguna que obligue al juzgador a relacionar el monto de la fianza para el otorgamiento de la condena condicional, con la fijada para la concesión de la libertad provisional, y se trata de dos institutos jurídicos totalmente distintas e independientes entre sí, que no tienen por qué supeditarse recíprocamente, sino cada cual tiene existencia autónoma. Consecuentemente, no se causa perjuicio ilegítimo al quejoso cuando se le asigna para disfrutar la condena condicional fianza mayor que la fijada para la libertad provisional.

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Registro digital (IUS): 812481

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 4701/62. Felipe Nájera Parra. 5 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: José María Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812481 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812481 de la J. Penales SCJN?

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