Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Constituyendo elemento esencial del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que el cheque sea "presentado en tiempo", o sea dentro de los plazos legales que enumera el precepto 181 y específicamente, "dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha" (fracción primera), es inconcuso que si el documento se exhibe para su pago, antes o después de dicho lapso, no se integra el tipo que se examina.
---
Registro digital (IUS): 812480
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 41
Amparo directo 204/62. Román Najelski Wafnski. 21 de junio de 1963.Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812474. EXCUSAS ABSOLUTORIAS EN EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
Siguiente
Art. IUS 812481. FIANZA PARA LA SUSPENSION DE LA CONDENA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo