Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Tratándose de un delito especial distinto al fraude pues no es de daño patrimonial, sino una figura en la que el bien jurídico tutelado es la seguridad del crédito y de la confianza que el público debe tener en los cheques y afectándose con él a una serie de personas indeterminadas entre las cuales se puede poner en circulación un cheque al descubierto, resulta claro que a ese delito, no pueden hacerse extensivas las excusas absolutorias, previstas en los artículos 377 y 386 del Código Penal Federal para los delitos de robo, abuso de confianza y fraude que se cometen entre ascendientes y descendientes, pues estas excusas son de carácter personalísimo y toman en consideración que el único afectado es el titular del patrimonio que se menoscaba o sea el pariente del acusado.
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Registro digital (IUS): 812474
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 54
Amparo directo 372/63. Rafael García Lapuente. 27 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José González Bustamante. Secretario: Luis Fernández Doblado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812473. CONDENA CONDICIONAL, CONDUCTA PRECEDENTE.
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Art. IUS 812480. CHEQUE. PLAZO DE PRESENTACION.
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