Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es indispensable para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, aunque tenga señalada comprobación especial en la ley, que se haya practicado la autopsia y expedido el certificado correspondiente, si por las pruebas aportadas se llega a la firme convicción de que el disparo causó la muerte de la víctima, especialmente si existe disposición de la ley que prevé que en todo caso de comprobación del cuerpo del delito, tendrá valor pleno la prueba indiciaria prevista por la misma ley.
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Registro digital (IUS): 812488
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 60
Amparo directo 8974/61. Secundino Herrera R. 221 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas G.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812484. HOMICIDIO, CAUSALIDAD ENTRE LA LESION Y LA MUERTE (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ).
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Art. IUS 812489. PENA MAXIMA EN EL HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
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