PENALES

Artículo IUS 812488. HOMICIDIO, NO ES NECESARIA EN TODO CASO LA AUTOPSIA (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

HOMICIDIO, NO ES NECESARIA EN TODO CASO LA AUTOPSIA (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

No es indispensable para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, aunque tenga señalada comprobación especial en la ley, que se haya practicado la autopsia y expedido el certificado correspondiente, si por las pruebas aportadas se llega a la firme convicción de que el disparo causó la muerte de la víctima, especialmente si existe disposición de la ley que prevé que en todo caso de comprobación del cuerpo del delito, tendrá valor pleno la prueba indiciaria prevista por la misma ley.

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Registro digital (IUS): 812488

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 8974/61. Secundino Herrera R. 221 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas G.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812488 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812488 de la J. Penales SCJN?

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