Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Existen causas extrañas a la lesión inferida, preexistentes, simultáneas y sobrevinientes que, por sí solas, determinan la muerte, ejemplificando el legislador las últimas cuando establece que no se considerará como mortal una lesión, por aplicación de medicamentos nocivos, operaciones desgraciadas o imprudencias del paciente o de quienes lo rodearon; empero, si el agente atribuye tratamiento torpe y inadecuado a un médico sin demostrarlo y existe dictamen de autopsia del que claramente se desprende que la muerte se debió a la lesión craneal que resintió la víctima, al interesar el proyectil el hemisferio cerebral derecho, no se le conculcaron garantías al acusado, por aceptarse este dictamen.
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Registro digital (IUS): 812484
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 56
Amparo directo 1638/62. José Castañeda Salas. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812482. DAÑO MATERIAL, REPARACION DEL. PARA FIJAR SU MONTO, EN CASOS DE HOMICIDIO, NO ES NECESARIA LA PRUEBA SOBRE EL DAÑO, COMO TAMPOCO TOMAR EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL INCULPADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
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