PENALES

Artículo IUS 812491. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

La graduación que los tribunales de instancia, hacen de la pena que imponen a un acusado, teniendo en cuenta para ello las circunstancias en que se cometió el delito, las personales del inculpado y la peligrosidad de éste, no puede motivar la concesión del amparo, dado que el criterio del juzgador debe respetarse si se han llenado las condiciones apuntadas, a menos que no se acaten las normas reguladoras del arbitrio judicial.

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Registro digital (IUS): 812491

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 3733/62. Francisco Nápoles Villegas. 14 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Salvador Ramos Sosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812491 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812491 de la J. Penales SCJN?

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