Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No se comete el delito especial a que se refiere el artículo citado, si el tenedor de un cheque lo presenta un día después de fenecido el plazo de quince días, por haber sido inhábil el último, pues la fracción I del artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, exigen que se presenten los cheques dentro de los quince días naturales siguientes al de su fecha, cuando fueron pagaderos en el mismo lugar de su expedición; y si el tenedor del cheque no lo presenta precisamente dentro de los quince días, no cumple con el imperativo de la ley, que no hace distingo ni excepción, y debe entenderse que la no presentación oportuna se debió a su negligencia o falta de interés.
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Registro digital (IUS): 812494
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 70
Amparo directo 4919/62. Gerardo Enciso Arribas. 15 de febrero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas G.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812491. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
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