Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para ser punible un juego con apuestas, debe realizarse en domicilio particular, en forma ocasional, por pasatiempo o diversión y entre otras personas de la familia o con personas de trato cercano con el dueño o morador, según lo prescribe el precepto 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; de ahí que si el acusado como dueño, aduce implícitamente la anterior excusa absolutoria, sin demostrar sus extremos, no se le conculcan garantía si el juzgador al condenarlo, tácitamente lo desechó.
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Registro digital (IUS): 812495
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 61
Amparo directo 3792/62. Raúl Vázquez Castro. 15 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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