PENALES

Artículo IUS 812495. JUEGO CON APUESTAS, EXCUSA ABSOLUTORIA (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

JUEGO CON APUESTAS, EXCUSA ABSOLUTORIA (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Para ser punible un juego con apuestas, debe realizarse en domicilio particular, en forma ocasional, por pasatiempo o diversión y entre otras personas de la familia o con personas de trato cercano con el dueño o morador, según lo prescribe el precepto 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; de ahí que si el acusado como dueño, aduce implícitamente la anterior excusa absolutoria, sin demostrar sus extremos, no se le conculcan garantía si el juzgador al condenarlo, tácitamente lo desechó.

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Registro digital (IUS): 812495

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 3792/62. Raúl Vázquez Castro. 15 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812495 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812495 de la J. Penales SCJN?

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