Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no de lugar a la inmediata iniciación de un daño, pues el simple ademán o actitud amenazante del sujeto atacante, no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio del derecho de legítima defensa, puesto que se requiere que el riesgo se exteriorice con actos positivos y no que simplemente se suponga que exista.
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Registro digital (IUS): 812497
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 62
Amparo directo 1404/63. Rogelio Padilla Salas. 4 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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