Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia reiterada, ha sostenido que son dignos de mayor crédito los testimonios rendidos a raíz de ocurridos los hechos, que los recibidos mucho tiempo después, por lo que si la responsable desestimó, por estas razones, los testimonios de descargo y otorgó mayor crédito a los de cargo, no violó garantías en perjuicio del quejoso.
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Registro digital (IUS): 812498
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 73
Amparo directo 4624/62. Alejandro Pérez Enríquez. 21 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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