Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 57 del Código de Justicia Militar dice que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Si un rural, andando en servicio de vigilancia, dispara su arma contra un individuo a quien llevaba preso por orden de su comandante, porque trató de escaparse, y le causa la muerte, el delito es de competencia de las autoridades militares, de acuerdo con el artículo citado, dado que fue cometido cuando el acusado estaba en servicio.
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Registro digital (IUS): 812499
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 204
Competencia 61/61. Suscitada entre el Juez de la Décima Quinta Zona Militar en Guadalajara, Jalisco, y el Juez Primero de lo Penal en Morelia, Michoacán. 30 de abril de 1963. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Agustín Mercado Alarcón, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Pedro Guerrero Martínez y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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