Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es de verdad que de acuerdo con el certificado de autopsia el niño murió a causa de la falta de cuidados postnatales; mas la muerte de un recién nacido también puede ocasionarse por actos negativos de la madre ilegítimamente fecundada, con el fin de salvar su honor o de evitar inminentes sevicias; tales actos negativos pueden ocurrir como en el caso concreto en que la quejosa deliberadamente no sólo no ligó el cordón umbilical, sino que el niño lo presentaba destrozado. Por otra parte, dada la conducta observada por la inculpada de ocultar el fruto de sus amores ilegítimos, como lo demuestra el hecho de que no solicitara auxilio médico a sus patrones, pone de relieve su intención de dejar morir a la criatura debido a la falta de atención oportuna, por lo que la autoridad responsable al condenarla por el delito de infanticidio no violó en su perjuicio las garantías individuales como tampoco al imponerle la pena misma que resulta ser el mínimo señalado por la ley.
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Registro digital (IUS): 812492
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 60
Amparo directo 5518/62. Francisca León Trejo. 3 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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