PENALES

Artículo IUS 812493. INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 120 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 120 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

La prohibición de admitir apoderados jurídicos para la presentación de denuncias, cuando se trata de delitos que se persigue de oficio debe entenderse en el sentido de que todas las denuncias se tendrán hechas por la persona física que se presente a revelar la existencia de hechos delictuosos, debiendo desecharse la representación que ostentan, por no ser necesario el cumplimiento de formalidades o el ejercicio de un mandato para que el Ministerio Público tome conocimiento de los hechos y ejercite la acción penal.

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Registro digital (IUS): 812493

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 8742/61. Molina Véjar Julio. 22 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas G.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812493 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812493 de la J. Penales SCJN?

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