Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si de la declaración del agente no se desprende que padeciera miedo y menos de la intensidad que requiere la causal, o grave, con profunda conmoción psíquica que anulara o disminuyera sus facultades decisorias, ya que pudo referir lo acaecido hasta en sus detalles menores, lo que contradice su excusa, fue legal que el sentenciador rechazara la eximente, máxime que hubo omisión de prueba pericial específica.
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Registro digital (IUS): 812504
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 65
Amparo directo 3608/62. Porfirio Castillo Sangabriel. 9 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 78/2015 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA EFECTUADA EN EL AMPARO DIRECTO A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LO LEGITIMA PARA IMPUGNAR ESA RESOLUCIÓN, NO IMPLICA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS DEL ÓRGANO ACUSADOR.
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Art. IUS 812505. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE SONORA).
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