PENALES

Artículo IUS 812505. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE SONORA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE SONORA).

Cuando el órgano jurisdiccional declara la obligación de resarcir el daño por parte del acusado, y sólo atiende al monto del mismo, pero sin tomar en cuenta la capacidad económica del obligado a cubrirla, con ello se violan sus garantías, las que deben ser reparadas mediante la concesión del amparo para efectos.

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Registro digital (IUS): 812505

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 4283/62. Abelardo Ferra Corona. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Enrique Padilla Correa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812505 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812505 de la J. Penales SCJN?

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