Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Cuando el órgano jurisdiccional declara la obligación de resarcir el daño por parte del acusado, y sólo atiende al monto del mismo, pero sin tomar en cuenta la capacidad económica del obligado a cubrirla, con ello se violan sus garantías, las que deben ser reparadas mediante la concesión del amparo para efectos.
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Registro digital (IUS): 812505
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 75
Amparo directo 4283/62. Abelardo Ferra Corona. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Enrique Padilla Correa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812504. MIEDO GRAVE, COMO CAUSA EXCLUYENTE DE INCRIMINACION (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).
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Art. IUS 812507. PECULADO.
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