PENALES

Artículo IUS 812507. PECULADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PECULADO.

Este delito se configura cuando concurren sus dos elementos fundamentales, que el acusado desempeñe un servicio público, del Estado descentralizado, sin ser funcionario; y en el desempeño del encargo distraiga para sí o para otro, dinero o cualesquier clase de valores recibidos en administración, depósito o por otra causa inherente a su empleo.

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Registro digital (IUS): 812507

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 3487/62. Otilio Ayala Sepúlveda. 5 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: José María Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812507 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812507 de la J. Penales SCJN?

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