Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Quedó configurada la calificativa que se prevé en la disposición legal arriba indicada si de autos aparece que el quejoso al cometer el robo tenía la calidad de dependiente del ofendido y lo perpetró en bienes de éste.
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Registro digital (IUS): 812510
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 77
Amparo directo 5181/62. Víctor Alcántara Luna. 8 de febrero de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Luis Fernández Doblado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 79/2015 (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE DERECHO A INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS INTERMEDIAS Y DEFINITIVAS EN EL PROCESO PENAL, AUN CUANDO LA LEY NO LO LEGITIME PARA ELLO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
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Art. IUS 812512. ROBO DE DOMESTICO.
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