PENALES

Artículo IUS 812512. ROBO DE DOMESTICO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO DE DOMESTICO.

Si el acusado, estuvo al servicio del ofendido como mozo, y teniendo esta calidad se apodera de diversas cosas, se hizo acreedor, a sanción por el monto de lo robado, y a un aumento por la calificativa mencionada o robo de doméstico.

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Registro digital (IUS): 812512

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 77

Precedentes

Amparo directo 8660/61. Antonio Madrigal Pérez o Faustino Madrigal. 17 de abril de 1963. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812512 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812512 de la J. Penales SCJN?

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