PENALES

Artículo IUS 812523. VIOLACION DE CORRESPONDENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACION DE CORRESPONDENCIA.

Para la integración del delito previsto en el artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, concordante con el 173, fracción I, del Código Penal Federal, precisa que la acción recaiga exactamente en una pieza de correspondencia y aun cuando en la especie se trataba de mercancías, de acuerdo con los artículos 427 y 433 de la mencionada Ley de Vías Generales de Comunicación, constituyen "correspondencia".

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Registro digital (IUS): 812523

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 80

Precedentes

Amparo directo 1307/62. Gabriel Ortega Molina. 26 de noviembre de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Castellanos Tena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812523 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812523 de la J. Penales SCJN?

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