PENALES

Artículo IUS 812518. TENTATIVA DE CONTRABANDO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TENTATIVA DE CONTRABANDO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

Si al quejoso se le encontró en la revisión aduanal, antes de tomar el avión para salir al extranjero, gran cantidad de monedas de oro y alhajas del mismo metal, en un chaleco especial que llevaba oculto y en el compartimento secreto de una petaca de doble fondo, quedó comprobado el delito de tentativa de contrabando con sólo los hechos mencionados, por no haber demostrado lo contrario. Si el juzgador para la imposición de la pena, cuando existe acumulación ideal, cuantifica la que corresponde a cada infracción penal, sin rebasar el límite señalado por la ley, no comete violación de garantías, pues debe entenderse que para individualizar la pena necesita considerar la gravedad de cada delito, y la que corresponde a cada uno para fijar la sanción total.

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Registro digital (IUS): 812518

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 79

Precedentes

Amparo directo 77/60. Gurvich Gurvich Estanislao. 17 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas G.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812518 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812518 de la J. Penales SCJN?

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