Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el reo comparece ante el órgano judicial de ejecución a constituir la fianza para gozar del beneficio de la condena condicional, tal manifestación de voluntad entraña consentimiento del acto que reclama en amparo, por aceptar la decisión del tribunal de apelación; en consecuencia, procede el sobreseimiento del juicio de garantías. (Artículos 73-XI y 74-II de la Ley de Amparo).
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Registro digital (IUS): 812514
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 78
Amparo directo 5236/61. Rivera González Fernando. 2 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXII. J/1 P (10a.). ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1o., ÚLTIMO PÁRRAFO Y 18, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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