PENALES

Artículo IUS 812524. VIOLACION E INCESTO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

VIOLACION E INCESTO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Los delitos de violación e incesto pueden perfectamente coexistir, porque una cosa es que nadie pueda tener relaciones sexuales él sólo, ya que relación significa referencia a otro, y a otra que el incesto se integre exclusivamente cuando las dos partes de la relación sexual la realizan de común acuerdo, pues esto es inexacto al ser posible que una de ellas verifique ayuntamiento carnal normal contando con el solo cuerpo de la otra y no con su voluntad, siendo aquella la sola responsable del delito. Además en la violación se protege la libertad sexual de un sujeto pasivo potencial, pero siempre individual, y en el incesto el bien jurídico tutelado es la forma de organización moral actual de la familia.

---

Registro digital (IUS): 812524

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 80

Precedentes

Amparo directo 4234/62. Martínez Melesio. 29 de agosto de 1963. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812524 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812524 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812524 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812524 PENALES desde tu celular