Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La negativa del Juez de garantía de decretar el sobreseimiento en la causa penal basado en que el representante social, una vez cerrada la investigación, no formuló la acusación respectiva en el plazo de diez días establecido en el artículo 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por afectar el derecho sustantivo a la libertad del quejoso, pues dicho sobreseimiento tiene efectos de una sentencia absolutoria en términos del artículo 289 del propio código y, por ende, hace cesar la medida cautelar de prisión preventiva impuesta; de modo que ese rechazo del Ministerio Público implica que el acusado permanezca privado de su libertad durante las siguientes etapas del proceso. Además, la referida denegación ya no podrá ser materia de la etapa intermedia, del juicio oral ni del recurso de casación que, en su caso, se llegara a interponer contra las violaciones procesales cometidas en el juicio oral o contra la sentencia dictada en éste, ya que no es una determinación objeto del citado medio de defensa, en la medida en que únicamente procede contra actos emitidos por el tribunal de juicio oral, mas no contra actos del Juez de garantía.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010693
Clave: XVII.12 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1216
Amparo en revisión 684/2014. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Salvador Alberto Nassrí Valverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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