PENALES

Artículo IUS 812685. ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE.

En el abuso de confianza la conducta del agente del delito es pasiva, al disponer de la cosa que ya tenía en su poder (acciones de teléfonos), a virtud del cargo de sub contador que desempeñaba en la institución de crédito donde prestaba sus servicios; mientras que en el delito de fraude, es activa, pues mediante maniobras engañosas consistentes en falsificar la firma de un cuenta habiente, logró cobrar determinada cantidad; obteniendo así un lucro indebido que redundó a la postre en perjuicio de la institución bancaria.

---

Registro digital (IUS): 812685

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 5654/64. Raúl Gutiérrez Arias. 15 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Marino Reyes Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812685 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812685 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812685 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812685 PENALES desde tu celular