Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En el abuso de confianza la conducta del agente del delito es pasiva, al disponer de la cosa que ya tenía en su poder (acciones de teléfonos), a virtud del cargo de sub contador que desempeñaba en la institución de crédito donde prestaba sus servicios; mientras que en el delito de fraude, es activa, pues mediante maniobras engañosas consistentes en falsificar la firma de un cuenta habiente, logró cobrar determinada cantidad; obteniendo así un lucro indebido que redundó a la postre en perjuicio de la institución bancaria.
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Registro digital (IUS): 812685
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 20
Amparo directo 5654/64. Raúl Gutiérrez Arias. 15 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Marino Reyes Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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