PENALES

Artículo IUS 812695. DAÑO. REPARACION DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

DAÑO. REPARACION DEL.

Aun cuando la cantidad fijada por el juzgador como monto de la reparación del daño material parezca en desacuerdo con la capacidad económica del obligado, el Juez constitucional respeta esa fijación en virtud de que la cuantificación no se hace en beneficio del sentenciado, sino de la parte ofendida, independientemente de que aquél pueda o no satisfacer la obligación de pago.

---

Registro digital (IUS): 812695

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 2915/64. Benito Contreras Nuñez. 7 de diciembre de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 4494/64. Apolonio Gallardo Roldán. 18 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: José M. Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812695 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812695 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812695 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812695 PENALES desde tu celular