Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para que la confesión del acusado tenga valor probatorio pleno es requisito indispensable, entre otros, que sea rendida ante autoridad competente, pues de otra suerte queda reducida al simple valor de un indicio que solamente adquiere preponderancia según el apoyo que otros elementos de prueba le presten.
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Registro digital (IUS): 812694
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 35
Amparo directo 6428/63. Nicolás Tello González. 12 de febrero de 1965. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mario G. Rebolledo. Secretario: F. Aguilera Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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