PENALES

Artículo IUS 812698. JUICIO DE AMPARO. SU PROCEDENCIA CUANDO EL QUEJOSO NO APELÓ DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

JUICIO DE AMPARO. SU PROCEDENCIA CUANDO EL QUEJOSO NO APELÓ DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.

Si la autoridad responsable al resolver el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público, modifica la sentencia condenatoria de primera instancia y agrava la pena al quejoso que no apeló del fallo de primer grado, conformándose tácitamente con esta resolución puede interponer el juicio de amparo combatiendo exclusivamente los razonamientos que al responsable invocó en su sentencia reclamada para aumentar las penas y los conceptos de violación que conducen a impugnar dicho aumento deben ser estudiados y resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Registro digital (IUS): 812698

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 8453/64. Ernesto Ramos Hernández. 2 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Marino Reyes Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812698 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812698 de la J. Penales SCJN?

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