Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable al resolver el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público, modifica la sentencia condenatoria de primera instancia y agrava la pena al quejoso que no apeló del fallo de primer grado, conformándose tácitamente con esta resolución puede interponer el juicio de amparo combatiendo exclusivamente los razonamientos que al responsable invocó en su sentencia reclamada para aumentar las penas y los conceptos de violación que conducen a impugnar dicho aumento deben ser estudiados y resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
---
Registro digital (IUS): 812698
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 48
Amparo directo 8453/64. Ernesto Ramos Hernández. 2 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Marino Reyes Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.XX. J/4 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR UN ANÁLISIS EX OFFICIO SOBRE SU CONDENA SI EL MINISTERIO PÚBLICO O LA PARTE OFENDIDA, AUN CUANDO SEA MENOR DE EDAD, NO INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Siguiente
Art. IUS 812700. PREMEDITACION, CUANDO NO SE PRODUCE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo