Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Este ilícito es del orden común y no del federal, porque si bien es cierto que la fracción II del artículo 40 del Código Agrario incluye a los comisariados ejidales entre las autoridades de los núcleos de población ejidal y de las comunidades que poseen tierras, también es verdad que tal catalogación, relacionada con las atribuciones que el artículo 43 del mismo código les marca, se desprende que no son autoridades agrarias, sino propiamente organismos de dirección de los ejidos correspondientes.
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Registro digital (IUS): 812724
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1959; Pág. 142
Competencia 41/57. Suscitada entre los Jueces de Defensa Social de Atlixco, Puebla y Segundo de Distrito en dicho Estado. 30 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812699. ROBO.
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