Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponde a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras, o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas que estén bajo su responsabilidad. En la especie, el proceso que se sigue en contra de Juan Solórzano Gutiérrez por la tentativa de robo en perjuicio de dicha empresa, que está encargada de prestar el servicio telefónico y cuyas líneas, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios constituyen una vía general de comunicación, en los términos de los artículos 1o., fracción IX, y 2o., de la Ley de la materia, corresponde su conocimiento a los tribunales judiciales federales, de conformidad, además, con lo estatuído en el artículo 41, fracción I, incisos a), e i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 812735
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1959; Pág. 157
Competencia 120/48. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y Mixto de Primera Instancia en Cuautitlán, México. 25 de febrero de 1959. Mayoría de trece votos de los señores Ministros Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, José Rivera Pérez Campos, Rodolfo Chávez. José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Agapito Pozo, Angel Carbajal, Mariano Ramírez Vázquez, Arturo Martínez Adame, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Disidentes: Franco Carreño y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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